Normatividad Economía Naranja

Colombia ya tiene Ley de Oficios Culturales, un reconocimiento a los saberes relacionados con el patrimonio y las artes

Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
Artículo 179. Áreas de desarrollo naranja

Se entiende por áreas de desarrollo naranja (ADN) los espacios geográficos que sean delimitados y reconocidos a través de instrumentos de ordenamiento territorial o decisiones administrativas de la entidad territorial, que tengan por objeto incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas previstas en el artículo 2o de la Ley 1834 de 2017. Las ADN basadas en la oferta cultural y creativa son espacios que operan como centros de actividad económica y creativa, contribuyen a la renovación urbana y al mejoramiento del área de ubicación, crean un ambiente propicio en el que confluyen iniciativas en estos campos, fortalecen el emprendimiento, el empleo basado en la creatividad, el turismo, la recuperación del patrimonio cultural construido, la conservación medioambiental, la transferencia de conocimientos, el sentido de pertenencia, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa.

Para el desarrollo de cada ADN la autoridad competente podrá definir las actividades culturales y creativas a desarrollar, así como los beneficios normativos y tributarios respectivos.

Para estimular la localización de actividades culturales y creativas en los espacios identificados y crear un ambiente que permita atraer la inversión para mejoras locativas, se podrá promover la exención de un porcentaje del impuesto predial por un tiempo establecido, la exención de un porcentaje del impuesto por la compra o venta de inmuebles y la exención del pago del impuesto de delineación urbana.

En todo caso, las autoridades competentes deben establecer los procedimientos de identificación y registro de los beneficiarios, los procedimientos legales para su operación y los mecanismos de control y seguimiento pertinentes.

En la identificación de los beneficiarios se tendrá en cuenta a los residentes de la zona y a aquellos que realizan allí sus actividades culturales y creativas, para buscar un equilibrio con la inversión público y privada que se atraiga.

PARÁGRAFO. Las inversiones que se realicen en Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) tendrán el mismo beneficio de obras por impuestos previsto en el artículo 71 de la Ley 1943 de 2018, que adiciona el artículo 800-1 al Estatuto Tributario. Las entidades estales declarantes de renta y los particulares que participen en asociaciones público privadas regidas por la Ley 1508 de 2012 para la realización de proyectos de economía creativa y que desarrollen infraestructuras en la forma descrita en el precitado artículo 71, también serán destinatarias de este mecanismo.

Las instancias de evaluación, viabilización y aprobación deberán contar con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura. Esta entidad deberá conformar un banco de proyectos susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para recibir el amparo de que trata este artículo y que puedan llevarse a cabo en las ADN que se establezcan.

El Gobierno nacional reglamentará lo previsto en este artículo y tendrá la facultad para definir los topes o montos máximos de los proyectos beneficiarios de obras por impuestos en Áreas de Desarrollo Naranja.

Colombia Art. 179 Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad

Áreas de Desarrollo Naranja (ADN)

Las Áreas de Desarrollo Naranja (ADN) son espacios geográficos que se delimitan y reconocen mediante decisiones administrativas de la entidad territorial o instrumentos de ordenamiento territorial. Su propósito es integrar a artistas, creadores, emprendedores, infraestructuras y equipamientos culturales, con el propósito de consolidar los procesos de creación, producción, circulación, distribución y acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y creativos.  

Las ADN fortalecen y recuperan el tejido social y económico de los territorios basadas en principios sostenibles, generan empleo creativo y valor agregado, e integran la identidad, el patrimonio, la vocación y dinámicas culturales de las ciudades con otros ámbitos, sectores y mercados del municipio, la región, el país y el mundo. 

La normativa relacionada con las ADN se encuentra en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) y en su Decreto reglamentario 697 del 2 de mayo de 2020.

Colombia ya cuenta con 95 Áreas de Desarrollo Naranja en 50 municipios y distritos del país.